Se considera alquiler de renta antigua todo contrato de alquiler que se firmara antes de 1985. Estos permitían que el arrendamiento durara toda la vida del inquilino, e incluso se mantenía durante la vida de su cónyuge, ascendientes y descendientes en los contratos firmados a partir de 1964.
Todos los pisos ofertados se encuentran con inquilinos con contrato subrogado.